{"id":22,"date":"2023-12-05T01:29:24","date_gmt":"2023-12-05T01:29:24","guid":{"rendered":"http:\/\/192.168.15.239\/?page_id=22"},"modified":"2023-12-05T01:47:57","modified_gmt":"2023-12-05T01:47:57","slug":"marcojur-intro","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ordenamientoecologico.oaxaca.gob.mx\/?page_id=22","title":{"rendered":"Introducci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>De acuerdo con lo establecido por&nbsp; la LGEEPA, en sus art\u00edculos 7 fracciones IX y 20 BIS 2, a las entidades federativas del pa\u00eds les corresponde formular, expedir y ejecutar los programas de ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio en los t\u00e9rminos de las leyes locales aplicables. En ese tenor, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca (CPELSO), dispone en su art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo segundo que \u201cEn el territorio del Estado, \u00e9ste tiene la facultad de regular el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiaci\u00f3n, para procurar una distribuci\u00f3n equitativa de la riqueza p\u00fablica y para asegurar la conservaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n del ambiente, dictando las medidas necesarias para impulsar el desarrollo sustentable de la econom\u00eda y la sociedad\u201d, y en el siguiente numeral 80 fracci\u00f3n XXX, establece que el titular del Poder Ejecutivo est\u00e1 facultado para establecer las medidas necesarias para preservar el medio ambiente y procurar el equilibrio ecol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en lo anterior, y a lo establecido en&nbsp; el art\u00edculo 24 de la Ley de Planeaci\u00f3n del Estado de Oaxaca, el titular del Poder Ejecutivo en el Estado, el Lic. Gabino Cu\u00e9 Monteagudo, contempl\u00f3 en el Plan Estatal de Desarrollo aplicable para el per\u00edodo 2011-2016,&nbsp; dentro de la Pol\u00edtica Transversal de Sustentabilidad referido en el tema 3.5, la planificaci\u00f3n y posterior ejecuci\u00f3n del Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico del Territorio del Estado de Oaxaca, manifest\u00e1ndolo de la siguiente manera: \u201cLa premisa de este nuevo gobierno antepone la conservaci\u00f3n de nuestro capital natural y construir\u00e1 las bases de un sistema de planificaci\u00f3n que determine el ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio estatal, estrategia particularmente necesaria para que proyectos de infraestructura y los del sector productivo, sean compatibles con la protecci\u00f3n del ambiente y de igual forma, la aplicaci\u00f3n de programas ambientales que adopten modalidades de producci\u00f3n y consumo que aprovechen con responsabilidad los recursos de la naturaleza, para que transitemos as\u00ed por la senda de la sustentabilidad.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, es evidente que el Ejecutivo del Estado sit\u00faa entre las prioridades de la pol\u00edtica p\u00fablica el cuidado de los recursos naturales y la preservaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico, de los ecosistemas y del medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello, que el Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico del Territorio del Estado de Oaxaca ha sido formulado en esfuerzo conjunto entre: el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y la Federaci\u00f3n; el ejecutivo estatal a trav\u00e9s del Instituto Estatal de Ecolog\u00eda y Desarrollo Sustentable (IEEDS), que es la autoridad encargada de aplicar la pol\u00edtica ambiental y ecol\u00f3gica en la entidad, y la&nbsp; Federaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), considerando y resaltando el inter\u00e9s p\u00fablico y el inter\u00e9s social.<\/p>\n\n\n\n<p>El POERTEO se encuentra regulado por disposiciones contenidas en un gran n\u00famero de leyes y reglamentos tanto federales como locales, que abarcan aspectos administrativos, civiles, ecol\u00f3gicos, territoriales, econ\u00f3micos y de procedimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con lo establecido por&nbsp; la LGEEPA, en sus art\u00edculos 7 fracciones IX y 20 BIS 2, a las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-22","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ordenamientoecologico.oaxaca.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/22","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ordenamientoecologico.oaxaca.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/ordenamientoecologico.oaxaca.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ordenamientoecologico.oaxaca.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ordenamientoecologico.oaxaca.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=22"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ordenamientoecologico.oaxaca.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/22\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23,"href":"https:\/\/ordenamientoecologico.oaxaca.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/22\/revisions\/23"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ordenamientoecologico.oaxaca.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=22"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}