El ordenamiento ecológico territorial permite orientar la ubicación geográfica de las actividades productivas y antropogénicas, así como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales, constituyendo el cimiento de la política ecológica, la densidad e intensidad de actividades y formas de uso del suelo, así como las áreas a conservar y restaurar.
El ordenamiento ecológico del territorio puede constituirse en un instrumento privilegiado para que la propiedad asuma una función social clara y un sentido estratégico para el desarrollo sustentable. Para ello, es necesario conjuntar capacidades institucionales pensando en interacciones regionales, ecológicas e intertemporales amplias, teniendo en mente efectos acumulativos amplificados y consecuencias multiplicadoras. El Ordenamiento Ecológico del Territorio puede generar certidumbre y reglas claras en el desarrollo regional, así como constituirse en un mecanismo de prevención y solución de controversias.
Es un instrumento de política pública para maximizar el consenso y minimizar el conflicto de tipo ambiental en la sociedad y buscar el equilibrio entre preservación del ambiente y desarrollo económico y social; que tiene como objetivo promover el consenso social en la definición de los usos del territorio que permita dar certidumbre a la inversión, así como a la preservación del medio ambiente y a la conservación de los recursos naturales.