Propuesta (Villa de Tututepec de Melchor Ocampo)
El proceso de Ordenamiento Ecológico Local en la zona costera del Estado de Oaxaca se inserta en la Estrategia Nacional para el Ordenamiento Ecológico del Territorio en Mares y Costas. En su capítulo 5 denominado Estrategia por Zonas, se establece que la meta sexenal en esta línea de acción será impulsar decretos de los Programas de Ordenamiento del 100% de los Estados considerados como prioritarios y del 50% de los Municipios considerados como de alto potencial para el desarrollo turístico, industrial, agrícola, acuícola y pesquero.
En la Ley del Equilibrio Ecológico del estado de Oaxaca, publicada en el periódico oficial el 10 de mayo de 2008, menciona en su capítulo IV, referente a los Instrumentos de la Política Ambiental, Sección I de la Planeación Ambiental, dice en el Artículo 8. “En la planeación estatal del desarrollo que se establezca de conformidad con esta Ley se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico. De igual manera en la planeación y realización de las acciones a cargo de las Dependencias del Gobierno del Estado y los Municipios se observarán los lineamientos de la política ambiental que establezca esta Ley, el Plan Estatal de Desarrollo y los programas correspondientes”.
La misma Ley en la Sección II, se refiere al Ordenamiento Ecológico, en sus Artículos del 10 al 12, particularmente el Artículo 10 apunta “El ordenamiento ecológico, es de utilidad pública y tiene por objeto:
I. Asegurar que el aprovechamiento de los elementos naturales se realice de manera integral, sustentable y en beneficio del mayor número de personas;
II. Ordenar la ubicación de las actividades productivas y de servicios de acuerdo con las características de cada ecosistema o región, la ubicación y condición socioeconómica de la población;
III. Establecer las políticas de protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y,
IV. Favorecer los usos del suelo con menor impacto adverso ambiental y el mayor beneficio a la población, sobre cualquier otro uso que requiera la destrucción masiva de los elementos naturales del terreno”.
A partir del 2009 se dio inicio al Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Oaxaca.
En el presente documento se desarrollan temáticas contempladas en el marco del Proceso de Ordenamiento Ecológico del Territorio establecido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT, las que contienen información con la cual se realiza la etapa de propuesta del territorio del municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo del Estado de Oaxaca.
Para el cumplimiento de lo anterior el presente documento se estructuró en seis apartados:
En el primero de ellos titulado Integración del Modelo de Ordenamiento Ecológico se realizó la delimitación de las Unidades de Gestión Ambiental (UGA).
En el segundo apartado se define la Propuesta de la Política Ambiental y los Lineamientos Ecológicos con base en los artículos 3, 12 y 22, fracción II y 23 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico.
En el tercer apartado Definición de los Usos del Suelo para cada unidad de gestión ambiental se establecieron los usos Predominantes, usos Compatibles y usos Condicionados.
En un cuarto apartado se Diseñaron las Estrategias Ecológicas que permitirán el cumplimiento de los lineamientos ecológicos asignados en cada UGA. Para su definición se consideraron los artículos 3, 12, 22 y 23 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico.
En un quinto apartado se establecen los Criterios de Regulación Ecológica (CRE) para la Preservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de los recursos naturales que apliquen en las unidades de gestión ambiental y los centros de población.
En el sexto apartado se presentan las fichas técnicas elaboradas para cada UGA.
Finalmente se complementa el contenido con el apoyo de un índice de figuras, cuadros y anexos.