Marco Jurídico

Marco Jurídico (Villa de Tututepec de Melchor Ocampo)

El ordenamiento tiene fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley de Planeación, diversas leyes federales y locales, el Sistema Nacional de Planeación Democrática y la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Medio Ambiente. En general estas leyes exigen que el Ordenamiento Ecológico del territorio se incorpore al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales y a los planes de desarrollo estatal buscando la congruencia, la corresponsabilidad y la cohesión entre ellos.

Particularmente la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Medio Ambiente define al Ordenamiento Ecológico como un instrumento de la política ambiental, cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de la tendencia del deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

En la Ley del Equilibrio Ecológico del estado de Oaxaca, publicada en el periódico oficial el 10 de mayo de 2008, menciona en su capítulo IV, referente a los Instrumentos de la Política Ambiental, Sección I de la Planeación Ambiental, en el Artículo 8. “En la planeación estatal del desarrollo que se establezca de conformidad con esta Ley se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico. De igual manera en la planeación y realización de las acciones a cargo de las Dependencias del Gobierno del Estado y los Municipios se observarán los lineamientos de la política ambiental que establezca esta Ley, el Plan Estatal de Desarrollo y los programas correspondientes”. La misma Ley en la Sección II, se refiere al Ordenamiento Ecológico, en sus Artículos del 10 al 12, particularmente el Artículo 10 apunta: “El ordenamiento ecológico, es de utilidad pública y tiene por objeto:

I. Asegurar que el aprovechamiento de los elementos naturales se realice de manera integral, sustentable y en beneficio del mayor número de personas;

II. Ordenar la ubicación de las actividades productivas y de servicios de acuerdo con las características de cada ecosistema o región, la ubicación y condición socioeconómica de la población;

III. Establecer las políticas de protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y,

IV. Favorecer los usos del suelo con menor impacto adverso ambiental y el mayor beneficio a la población, sobre cualquier otro uso que requiera la destrucción masiva de los elementos naturales del terreno”.