Santa María Tonameca (Introducción)
El ordenamiento tiene fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley de Planeación, diversas leyes federales y locales, el Sistema Nacional de Planeación Democrática y la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente. En general estas leyes exigen que el Ordenamiento Ecológico del territorio se incorpore al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales y a los planes de desarrollo estatal buscando la congruencia, la corresponsabilidad y la cohesión entre ellos.
Particularmente la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Medio Ambiente define al Ordenamiento Ecológico como un instrumento de la política ambiental, cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de la tendencia del deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
El Ordenamiento Ecológico es necesario debido a que la cultura productiva en nuestro medio, en la mayoría de las veces, ha incidido en el deterioro de los recursos naturales que integran nuestros ecosistemas. Ha ocasionado impactos ambientales significativos al medio ambiente, llegando a ser el origen de conflictos de tipo social o incidir en la disminución de la cantidad y calidad productiva.
El proceso de Ordenamiento Ecológico Local en la zona costera del Estado de Oaxaca se inserta en la Estrategia Nacional para el Ordenamiento Ecológico del Territorio en Mares y Costas, “Estrategia por Zonas”, se establece que la meta sexenal en esta línea de acción será impulsar decretos de los Programas de Ordenamiento del 100% de los Estados considerados como prioritarios y del 50% de los Municipios considerados como de alto potencial para el desarrollo turístico, industrial, agrícola, acuícola y pesquero.
Para la realización del Ordenamiento Ecológico Local municipal de Santa María Tonameca, se siguieron los lineamientos emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en los “Términos de Referencia”, entregados a la Universidad de Guadalajara, como guía de trabajo. Además se tomaron en cuenta los insumos ya existentes, como ordenamientos ecológicos estatales, regionales o locales así como información existente en el Instituto Nacional de Ecología otras áreas de la SEMARNAT y otras instituciones.