La ley que tiene aplicación de forma directa es la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca (LEEEO), la cual, en su capítulo IV denominado “Instrumentos de la Política Ambiental”, dedica la sección II, de título “Ordenamiento Ecológico” (artículos 10, 11 y 12), a la regulación de los objetivos de este instrumento, quiénes pueden participar en su elaboración y los criterios a considerar en su realización, así como el procedimiento a seguir para su aprobación y entrada en vigor. Es de resaltar que la propia ley en cita dispone en su artículo 1 párrafo segundo que “En todo lo no previsto en esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos que regulen la materia ambiental”. Y de esa manera ha sido, pues la elaboración de la parte técnica y jurídica del POERTEO también se ha basado en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), y las leyes supra citadas.
Los casos de supletoriedad de la LGEEPA en cuanto a la LEEEO, han sido como consecuencia de que algunas de las disposiciones que integran a esta última, no están actualizadas, y la propia LEEEO no cuenta con su reglamento, por lo que nos hemos remitido a la normatividad federal para estar en condiciones de regular los casos no previstos, por ejemplo, en cuanto a la división y subdivisión de las áreas naturales protegidas en el artículo 47 BIS de la LGEEPA, lo que no se encuentra previsto en la LEEEO.
En materia de aplicación de las leyes, ésta depende en gran medida de prioridades institucionales y políticas de acción de las autoridades administrativas del medio ambiente y ecología, si añadimos a esto el número de dependencias vinculadas al ordenamiento ecológico resultan comprensibles los distintos niveles de aplicación de la normatividad en este rubro.