La consulta pública es un procedimiento legal sustentado en el artículo 20 de la Ley de Planeación y en el artículo 47 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico, con una duración de 60 días naturales, proceso que debe realizarse previo al decreto del Programa de Ordenamiento en el Periódico Oficial de Estado.
La finalidad de someter la Propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Oaxaca no es otra que dar a conocer a la sociedad en general el modelo de ordenamiento ecológico, sus lineamientos, estrategias y demás elementos que lo conforman, para que emitan opiniones acerca del uso propuesto del territorio, aportando información que consideren pertinente de acuerdo a su experiencia y/o conocimiento del territorio.