Marco Jurídico (Santa María Tonameca)
En la Ley del Equilibrio Ecológico del estado de Oaxaca, publicada en el periódico oficial el 10 de mayo de 2008, menciona en su capítulo IV, referente a los Instrumentos de la Política Ambiental, Sección I de la Planeación Ambiental, en el Artículo 8. “En la planeación estatal del desarrollo que se establezca de conformidad con esta Ley se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico. De igual manera en la planeación y realización de las acciones a cargo de las Dependencias del Gobierno del Estado y los Municipios se observarán los lineamientos de la política ambiental que establezca esta Ley, el Plan Estatal de Desarrollo y los programas correspondientes”. La misma Ley en la Sección II, se refiere al Ordenamiento Ecológico, en sus Artículos del 10 al 12, particularmente el Artículo 10 apunta: “El ordenamiento ecológico, es de utilidad pública y tiene por objeto:
I. Asegurar que el aprovechamiento de los elementos naturales se realice de manera integral, sustentable y en beneficio del mayor número de personas;
II. Ordenar la ubicación de las actividades productivas y de servicios de acuerdo con las características de cada ecosistema o región, la ubicación y condición socioeconómica de la población;
III. Establecer las políticas de protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y,
IV. Favorecer los usos del suelo con menor impacto adverso ambiental y el mayor beneficio a la población, sobre cualquier otro uso que requiera la destrucción masiva de los elementos naturales del terreno.